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Los equipos de protección individual (EPI) de Covid-19 ahora se consideran gastos médicos

1 de abril de 2021

El viernes 26 de marzo, el Servicio de Impuestos Internos (IRS) publicó un Anuncio 2021-7 en el que se indica que los equipos de protección personal (EPP) de Covid-19 pueden considerarse gastos médicos en virtud de la sección 213(d).

Estos artículos son ahora elegibles para el pago o el reembolso en virtud de las cuentas de gastos flexibles de salud, los acuerdos de reembolso de salud y las cuentas de ahorro de salud.

Solicitar una propuesta

Los gastos de EPI incluyen artículos como los siguientes, pero no se limitan a ellos
- Mascarillas
- Desinfectante de manos
- Toallitas desinfectantes

La Tarjeta Diferencial actualizará automáticamente los planes en nuestro sistema para acomodar el reembolso de los artículos elegibles para el PPE.

Una vez que el sistema de aprobación de la información de inventario (IIAS) para la certificación de los comerciantes se actualice para incluir las SKU de los nuevos productos elegibles, los afiliados podrán utilizar sus Tarjetas Diferenciales para comprar. Mientras tanto, los afiliados pueden presentar reclamaciones manuales para ser reembolsados por estos artículos.

Son elegibles todas las reclamaciones incurridas en el período que comienza el 1 de enero de 2020 o después. Los miembros pueden presentar una reclamación previa con un recibo del gasto elegible, utilizando la aplicación móvil de la tarjeta The Difference o el portal de miembros en línea.

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