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COVID-19 Alivio y orientación para los planes de beneficios de los empleados: Comprensión de los plazos ampliados

20 de mayo de 2020

El 4 de mayo, el Departamento de Trabajo, el Departamento del Tesoro y el Servicio de Impuestos Internos emitieron resoluciones conjuntas que amplían varios plazos durante el estado de emergencia de la COVID-19.

Según el DOL, el Aviso 2020-01 de la EBSA sobre ayuda en caso de catástrofe, "amplía ciertos plazos que afectan a los derechos de los participantes a la cobertura sanitaria, la portabilidad y la continuación de la cobertura del plan de salud de grupo en virtud de COBRA, y amplía el plazo para que los participantes del plan presenten o perfeccionen las reclamaciones de prestaciones o las apelaciones de las reclamaciones denegadas. Estas prórrogas proporcionan a los participantes y beneficiarios de los planes de beneficios para empleados tiempo adicional para tomar importantes decisiones sobre la cobertura sanitaria y otras que afectan a sus beneficios durante el brote de coronavirus."

Hay dos directrices que pueden afectar a su plan de Tarjeta Diferencial patrocinado por la empresa:

1. El plazo de presentación de solicitudes de reembolso
Normalmente, los participantes tienen hasta el final del período de agotamiento de las reclamaciones para presentar las reclamaciones del año anterior. En virtud de las nuevas orientaciones, todo plazo de reclamación que finalice DESPUÉS del 29 de febrero de 2020 se ha ampliado hasta 60 días después de la declaración de la emergencia nacional.

Por ejemplo: El empleado A tiene un plan que finalizó el 30 de noviembre, lo que significa que el plazo de reclamación finalizó el 29 de febrero de 2020. Según las nuevas directrices, no hay ningún cambio en el período de agotamiento de las solicitudes del empleado A. Sin embargo, si el empleado A estaba inscrito en un plan que finalizaba el 31 de diciembre y el plazo de reclamación para los gastos de 2019 normalmente terminaba el 31 de marzo de 2020, entonces ese plazo se ha ampliado ahora por 60 días adicionales después de que se declare el fin de la emergencia nacional.

2. Apelaciones
Normalmente, los afiliados disponen de 180 días para presentar un recurso tras recibir la notificación de una decisión adversa sobre las prestaciones cuando reciben una carta de denegación de la solicitud. Ese plazo se amplía ahora a 60 días hasta que finalice la emergencia nacional.

Por ejemplo: El empleado B recibió una carta de denegación de reclamación el 1 de octubre de 2019. Según ERISA, el empleado B tendría normalmente 180 días o hasta el 28 de marzo de 2020 para presentar una apelación. Ese plazo se amplía ahora a 60 días hasta después del final de la emergencia federal.

RECURSOS ÚTILES:

COVID-19 Preguntas frecuentes para participantes y beneficiarios

EL DEPARTAMENTO DE TRABAJO DE LOS EE.UU. EMITE LA EXENCIÓN COVID-19 Y LAS ORIENTACIONES PARA LOS PLANES DE PRESTACIONES A LOS EMPLEADOS

Ampliación de determinados plazos para los planes de prestaciones a los empleados, los participantes y los beneficiarios afectados por el brote de COVID-19

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